domingo, maio 08, 2011

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - XXXVIII


Artículo 38

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Article 38

States in consultation and cooperation with indigenous peoples, shall take the appropriate measures, including legislative measures, to achieve the ends of this Declaration.

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