sexta-feira, maio 27, 2011

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - XLV


Artículo 45

Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Article 45

Nothing in this Declaration may be construed as diminishing or extinguishing the rights indigenous peoples have now or may acquire in the future.

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